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OPINIÓN: DERECHOS DE LA NATURALEZA

 


Dr. Carlos Ernesto Herrera Acosta PhD

Docente Universitario – investigador 

La naturaleza, para los pueblos ancestrales del Ecuador, no fue ni es un objeto de dominio sino una realidad sagrada, viva y relacional, vinculada con la Pachamama, los cerros, el agua, el fuego, el aire y otros elementos considerados fuentes de vida y equilibrio cósmico. En la tradición andina-amazónica, la naturaleza es entendida como un orden de interdependencia entre seres humanos, territorio y fuerzas espirituales. 

Diversos estudios sobre saberes ancestrales en el Ecuador describen a la Pachamama como la tierra que “cría” y “amamanta”, mientras que montañas, ríos y animales adquieren el carácter tutelar o sagrado dentro de la vida comunitaria. Esa relación no es meramente simbólica; expresa una ética de reciprocidad, respeto y cuidado que organiza la vida material y espiritual de los pueblos. (Guamán, 2024).

La Constitución de 2008 incorporó una de las innovaciones más relevantes del constitucionalismo contemporáneo al reconocer a la naturaleza o Pacha Mama como sujeto de derechos, con derecho a que se respete integralmente su existencia y el mantenimiento y regeneración de sus ciclos vitales, estructura, funciones y procesos evolutivos. Este reconocimiento transforma el fundamento del derecho ambiental, ya no se protege únicamente el ambiente por su utilidad para el ser humano, sino por su valor intrínseco y por su función indispensable para la continuidad de la vida. (Corte Constitucional del Ecuador, 2023). 

Desde esta perspectiva, los artículos 71 a 74 de la Constitución de la República del Ecuador (2008), establecen un régimen normativo robusto que impone al Estado y a la sociedad el deber de prevenir, restaurar y respetar los procesos ecológicos, prohibiendo la apropiación de servicios ambientales cuando ello comprometa la integridad de los ecosistemas. La naturaleza deja así de ser un mero recurso y pasa a ser condición de posibilidad de la vida humana y no humana. (Corte Constitucional del Ecuador, 2023).

La Corte Constitucional del Ecuador y la Opinión Consultiva OC-23/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, han marcado un hito en la historia de la humanidad y de la Pachamama al señalar que los ecosistemas poseen valor jurídico propio y que el análisis judicial debe considerar su integridad, no solo la afectación humana inmediata y que la protección del medio ambiente es indispensable para el goce efectivo de los derechos humanos, especialmente la vida e integridad personal, y que el derecho a un medio ambiente sano tiene autonomía propia en el sistema interamericano. Por tanto, los Estados esta obligados a actuar con debida diligencia para prevenir daños ambientales.

En este contexto, el concepto de Buen Vivir se integra al régimen constitucional como una orientación material de la política pública, en la que el desarrollo no puede definirse por la explotación ilimitada de recursos, sino por la armonía entre personas, comunidades y ecosistemas. En ese sentido, la naturaleza deja de ser un simple objeto de aprovechamiento económico y pasa a ser condición de posibilidad para la vida y para el ejercicio efectivo de otros derechos.

Desde la perspectiva constitucional ecuatoriana, el Buen Vivir implica suficiencia material, equidad, participación, interculturalidad y equilibrio ecológico. La naturaleza cumple una función estructural porque provee agua, suelo, biodiversidad, clima estable y servicios ecosistémicos indispensables para la salud, la alimentación, la cultura y la economía, por ello, proteger la naturaleza no es una política sectorial: es una exigencia transversal de todo el sistema jurídico. En el sistema interamericano, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha establecido en la Opinión Consultiva OC-23/17 que la protección del medio ambiente es esencial para la vigencia de los derechos humanos y que los Estados deben prevenir daños ambientales significativos mediante estándares de debida diligencia, prevención y precaución.

Por otra parte, la naturaleza es un pilar fundamental del desarrollo humano y económico porque sostiene las bases materiales de la vida, condiciona la salud pública, garantiza el acceso al agua y a los alimentos, y hace posible una economía verdaderamente sostenible. En este sentido, el desarrollo humano no puede entenderse como simple expansión del consumo o del producto interno bruto, sino como ampliación real de capacidades y bienestar dentro de límites ecológicos; desde el punto de vista económico, la Constitución impone límites claros al aprovechamiento de los recursos naturales, porque el crecimiento económico no puede sostenerse legítimamente sobre la degradación irreversible de ecosistemas esenciales, esto significa atentar contra la vida en el Planeta Tierra. 

Bajo estos argumentos, la naturaleza debe ocupar un lugar central la normativa internacional, en los organismos internacionales y nacionales de derechos humanos. En efecto los derechos humanos deben ser declarados derechos conexos a los derechos de la Naturaleza, si se quiere garantizar la vida, la integridad y la paz. La Naturaleza no puede seguir siendo considerada como objeto de protección ambiental, sino como sujeto de derechos cuya tutela condiciona la validez de las decisiones públicas y privadas. 

Los derechos de la naturaleza no constituyen una fórmula simbólica, su contenido comprende, al menos, la conservación, la prevención de daños graves, la restauración integral y la protección de la biodiversidad y de las funciones ecológicas esenciales. En consecuencia, la naturaleza no solo es soporte material de la economía, sino condición de posibilidad para la vida, la salud, la alimentación, el agua y la continuidad de las generaciones futuras.

En síntesis, los derechos de la naturaleza constituyen una de las innovaciones más relevantes del constitucionalismo contemporáneo. En el caso del Ecuador, su reconocimiento en la Constitución dela República, su desarrollo en la jurisprudencia de la Corte Constitucional y su armonización con los estándares de la Corte Interamericana configuran un régimen jurídico que protege a la naturaleza por su valor intrínseco y por su función indispensable para la vida humana y no humana. 

En suma, se deben garantizar y efectivizar los derechos de la naturaleza porque son la base jurídica de la supervivencia ecológica, la dignidad humana y el desarrollo sostenible. Sin su protección real, el reconocimiento constitucional se vuelve simbólico; con su aplicación efectiva, el derecho se convierte en una herramienta para preservar la vida presente y futura. (Corte Interamericana de Derechos Humanos, 2017).

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