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OPINIÓN: REVOCATORIA DE MANDATO: LA EROSIÓN DE UN MECANISMO DE CONTROL DEMOCRÁTICO EN EL ECUADOR

Dr. Carlos Ernesto Herrera Acosta PhD

Docente Universitario – investigador 

La revocatoria de mandato, concebida en la Constitución de la República del Ecuador como una expresión de soberanía popular y control democrático, ha sido progresivamente desnaturalizada por reformas legales y exigencias procedimentales que han restringido su ejercicio efectivo. En ese sentido, más que un mecanismo plenamente operativo de participación ciudadana, hoy puede ser analizada como un derecho constitucional formalmente reconocido, pero materialmente debilitado.

La Constitución ecuatoriana reconoce la soberanía en el pueblo y el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, así como mecanismos de democracia directa orientados al control político de las autoridades. Desde una perspectiva constitucional, la revocatoria no es una concesión del poder público, sino una garantía de control ciudadano que deriva del principio democrático, del pluralismo y de la responsabilidad política de quienes ejercen funciones representativas.

La revocatoria de mandato en el Ecuador puede calificarse como un derecho vulnerado, no porque haya sido eliminada del ordenamiento, sino porque su regulación ha generado un déficit de efectividad que afecta su núcleo esencial. En otras palabras, existe reconocimiento formal, pero insuficiencia material para su ejercicio real. Desde una perspectiva constitucional, esto implica una afectación al derecho de participación, al principio democrático, a la soberanía popular y al deber estatal de garantizar mecanismos idóneos de control ciudadano. La revocatoria no debe ser tratada como una amenaza a la estabilidad, sino como una institución de corrección democrática que fortalece la legitimidad del poder cuando opera en condiciones razonables y no confiscatorias.

El artículo 61, numeral 6, de la Constitución de la República reconoce el derecho ciudadano a revocar el mandato de autoridades de elección popular. Esto significa que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no puede tratar la petición como una simple queja política; debe verificar si la solicitud se encuadra en una causal legalmente prevista y si el peticionario ejerce un derecho de participación constitucionalmente protegido. El artículo 95 refuerza que la soberanía radica en el pueblo y que la participación es el fundamento de la autoridad. Para una petición ante el CNE, este artículo sirve para sostener que la revocatoria es una expresión de control ciudadano, pero no elimina la exigencia de motivación concreta ni sustituye el deber de probar un supuesto legalmente tipificado. Finalmente, el artículo 105 es clave porque condiciona la revocatoria a los términos de la ley y al momento temporal de ejercicio. En un escrito ante el CNE, este precepto permite sostener la competencia del órgano electoral para tramitar la solicitud, pero también obliga a verificar que la petición se presente dentro del período legal habilitado y que no exista duplicidad de procesos respecto de la misma autoridad.

La normativa especializada desarrollada por el CNE y la ley reformatoria precisa que la solicitud debe contener una determinación clara y precisa de los motivos. El propio criterio administrativo electoral citado indica que la motivación debe referirse específicamente al incumplimiento del plan de trabajo, al incumplimiento de disposiciones sobre participación ciudadana o al incumplimiento de funciones y obligaciones constitucionales y legales; además, debe detallarse qué aspecto fue incumplido, cómo y en qué condiciones. Esto es importante porque, para el CNE, una solicitud genérica suele ser insuficiente. En otras palabras, no basta afirmar que la autoridad “no cumplió”; es necesario individualizar el compromiso incumplido, vincularlo con el plan de trabajo o con una obligación legal concreta, y exponer hechos verificables que permitan la calificación de admisibilidad.

Ahora bien, en el Plan Nacional de Desarrollo “Ecuador no se detiene” 2025-2029, el Gobierno nacional ofrece la construcción y ampliación de infraestructura de generación eléctrica. Sin embargo, el caso Progen, también denominado judicialmente como caso Apagón, es una investigación por un presunto perjuicio económico superior a 104 millones de dólares al Estado ecuatoriano, mismo que se deriva de contratos de emergencia suscritos por la Corporación Eléctrica del Ecuador (CELEC) con la empresa estadounidense Progen Industries LLC en 2024 para adquirir e instalar generadores termoeléctricos en Salitral y Quevedo durante la severa crisis energética del país (El Comercio, 2026). Los apagones de 2024 en Ecuador provocaron pérdidas económicas estimadas en USD 1.916 millones, lo que representó una caída del 1,4% en el Producto Interno Bruto (PIB) del país, según los datos oficiales de las Cuentas Nacionales del Banco Central del Ecuador.

Según los datos expuestos por la Agencia de Regulación y Control del Agua (ARCA, 2025), el 22,4% de la población ecuatoriana (3,8 millones de personas) no tiene acceso al agua en sus hogares; el 58,9% carece de alcantarillado, es decir, 7,1 millones de ecuatorianos; y el 28,3% consume agua en condiciones no aptas, lo que equivale a 4,8 millones de habitantes. Esto permite señalar que no se puede hablar de desarrollo si existen condiciones no aptas para la vida.

El Gobierno promete la construcción, repotenciación y modernización tecnológica de establecimientos educativos. Sin embargo, “la proforma presupuestaria 2026 registra una reducción de alrededor de USD 129 millones para 18 universidades” (Lupa Media, 2025). La crisis en la educación del Ecuador se debe a graves problemas estructurales, como la falta de presupuesto, la mala calidad en los aprendizajes, el deterioro de las escuelas y la desigualdad social que afecta sobre todo a las zonas rurales del país (El Comercio, 2025).

El Plan prioriza la construcción y equipamiento de hospitales, el fortalecimiento de centros de salud, el mejoramiento de la infraestructura sanitaria y el incremento del acceso a servicios médicos. Sin embargo, el sistema de salud pública en Ecuador se encuentra actualmente en una crisis estructural profunda, siendo una de sus principales consecuencias el desabastecimiento de insumos médicos y medicamentos, lo que ha generado en muchos casos la imposibilidad de brindar atención (Diario Expreso, 2025). El presupuesto para salud en el Ecuador, para el período de junio de 2022 a junio de 2023, era de 3.610 millones de dólares, equivalente al 11% del Presupuesto General del Estado (PGE) y al 2,9% del PIB; pero para 2025 bajó a 2.872 millones, lo que significó apenas el 7,96% del PGE y el 2,3% del PIB (El Diario, 2025).

Uno de los componentes más relevantes del Plan de Gobierno es la inversión en infraestructura para seguridad, que promete el fortalecimiento de las instalaciones policiales. TVC Ecuador (2025) señala que muchas Unidades de Policía Comunitaria (UPC) en el Ecuador enfrentan graves problemas de desabastecimiento, falta de personal permanente y deterioro en su infraestructura. En este mismo sentido, Ecuador cerró 2025 con un récord histórico de 9.216 homicidios intencionales y una tasa de 50,1 por cada 100.000 habitantes. Entre enero y junio de 2026 se registran 4.154 homicidios, y existe un nuevo récord trágico de 305 menores asesinados.

El caso Progen, o caso Apagón, muestra que la respuesta estatal a la crisis energética derivó en contrataciones de emergencia hoy cuestionadas por un presunto perjuicio superior a 100 millones de dólares, lo que debilita la eficacia, la transparencia y la calidad de la gestión pública en un sector estratégico. En agua y saneamiento, los datos citados describen una situación estructural grave: amplios porcentajes de la población sin acceso a agua en el hogar, sin alcantarillado o con agua no apta para consumo; esto es incompatible con una idea robusta de desarrollo y revela brechas persistentes en condiciones mínimas para una vida digna.

En educación, la reducción presupuestaria mencionada para las universidades y el deterioro de la infraestructura escolar sugieren una brecha entre promesa y capacidad de ejecución; a ello se suma que la crisis de aprendizaje y la desigualdad territorial impiden hablar de un sistema educativo plenamente fortalecido. En salud, se reporta desabastecimiento de insumos y reducción del presupuesto sectorial respecto de años anteriores; eso indica que la política pública existe, pero su materialización enfrenta déficits significativos.

En seguridad, la información es crítica: el país cerró 2025 con 9.216 homicidios intencionales, y los datos oficiales de 2026 siguen mostrando niveles muy altos de violencia. Además, muchas UPC presentan deterioro, falta de personal y desabastecimiento; entonces, la promesa de fortalecer la infraestructura policial no se traduce todavía en una mejora suficiente de la convivencia pacífica. Me pregunto, y pregunto a los lectores: ¿acaso estos argumentos no son suficientes para ejercer el derecho a la revocatoria de mandato de quienes no gobiernan?

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