El Directorio de la Agencia Nacional de Regulación y Control del Transporte, Terrestre Tránsito y Seguridad Vial mediante resolución Nro. 010-DIR-ANT-2022, emitió el reglamento el cual norma la capacidad permitida de personas que deben transportarse en motocicletas dentro del territorio nacional, ésta limita a una solo persona con la excepción cuando se trate del traslado de conyugues o convivientes en unión de hecho, hijos o hermanos, personas con discapacidad, adultos mayores, mujeres y menores de 12 años.
Esta normativa faculta a los Gobiernos Autónomos Descentralizados Municipales, Metropolitanos, Mancomunidades y Consorcios para que dentro de sus facultades y competencias den cumplimiento a esta resolución. Con la finalidad de fomentar mejores condiciones de seguridad en los espacios públicos del cantón, la Municipalidad de Riobamba en coordinación con efectivos del Grupo de Operaciones Motorizado (GOM) de la Policía Nacional y Agentes Civiles de Tránsito, cumplen un cronograma de controles en diferentes zonas.
Desde el mes de julio se han ejecutado 100 operativos entre estas dos entidades, Agentes Civiles de Tránsito han realizado la retención de 585 motocicletas siendo las infracciones más comunes por no portar los debidos documentos que habiliten o justifiquen la procedencia o al propietario de la motocicleta, así como también la movilización con matrícula caducada, de igual manera se ha entregado 87 citaciones por no portar, licencia, casco y por el traslado de dos o más personas.
El procedimiento de Policía Nacional consiste en verificar a través del sistema Siipne si el conductor o sus acompañantes tienen extendida algún tipo de boleta o requerimiento por parte de la justicia, además se realiza un cacheo minucioso para evitar que se trasladen, armas, explosivos o sustancias sujetas a fiscalización.
En cuanto a la sanción por las contravenciones por no portar casco y circular sin placas de acuerdo a los artículos 389 numeral 11 y 389 numeral 12, según lo que establece el Código Orgánico Integral Penal cancelarán una multa del 40% de un Salario Básico Unificado, así como para quienes incumplan lo establecido en el Art. 390 numeral 20 que transporten a un número de personas superior a la capacidad permitida serán sancionados con una multa del 15% de un SBU.
Si las multas por estas contravenciones son pagadas antes de los 20 días la persona infractora cancelará la mitad.
DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE COMUNICACIÓN
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