La Prefectura de Chimborazo atraviesa una compleja encrucijada administrativa y jurĆdica, marcada por la disputa entre la viceprefecta Mónica Loza y el prefecto titular Hermel Tayupanda sobre quiĆ©n debe ejercer legĆtimamente la conducción del gobierno provincial.
Mientras Loza sostiene que continuarÔ al frente de la institución en calidad de prefecta subrogante, un sector del Consejo Provincial resolvió este lunes 19 de enero reintegrar a Tayupanda a sus funciones, una vez cumplida la sanción de suspensión impuesta por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).
El argumento de la subrogación
En rueda de prensa, Mónica Loza fue enfĆ”tica al seƱalar que su permanencia en el despacho principal no responde a un interĆ©s personal, sino al cumplimiento estricto de la normativa vigente. Aseguró que, si bien Hermel Tayupanda cumplió los 90 dĆas de suspensión dictados por el TCE, el sistema del Ministerio de Trabajo aĆŗn mantiene registrado un impedimento legal que le impedirĆa ejercer funciones pĆŗblicas.
“Me mantendrĆ© al frente de la Prefectura mientras no se dĆ© de baja dicho impedimento en el sistema nacional”, afirmó la autoridad subrogante.
La resolución del Consejo Provincial
Paralelamente, Hermel Tayupanda convocó a una sesión extraordinaria del Consejo Provincial la mañana de este lunes. Durante la plenaria, el alcalde de Guano, Oswaldo Estrada, presentó una moción para acatar el levantamiento de la suspensión de los derechos de participación del prefecto titular, con base en el auto emitido por el TCE.
La propuesta fue aprobada con 10 votos a favor, con el objetivo de formalizar el retorno de Tayupanda a la Prefectura de Chimborazo.
Observaciones jurĆdicas institucionales
No obstante, la controversia se profundizó tras un comunicado oficial emitido por la ProcuradurĆa SĆndica de la Prefectura, en el que se advierte que la convocatoria realizada por Tayupanda carecerĆa de validez jurĆdica.
SegĆŗn la defensa institucional, de conformidad con el Código OrgĆ”nico de Organización Territorial, AutonomĆa y Descentralización (COOTAD), la competencia para convocar y presidir las sesiones del Consejo Provincial corresponde a la viceprefecta mientras no exista una habilitación administrativa formal que restituya plenamente al prefecto titular.
Dato de referencia: El COOTAD establece que, en caso de ausencia o impedimento legal del titular, el viceprefecto asume las competencias plenas del cargo, incluyendo la facultad de convocar y dirigir las sesiones del legislativo provincial.
Incertidumbre en la gobernabilidad
Hasta el cierre de esta edición, la incertidumbre persiste tanto en las dependencias de la Prefectura como en la ciudadanĆa de Chimborazo, a la espera de que el Ministerio de Trabajo actualice el estatus legal de Hermel Tayupanda. La definición administrativa resulta clave para destrabar la gobernabilidad del Gobierno Provincial y permitir la normalización del ejercicio de sus competencias.

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