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Pugna por la Prefectura de Chimborazo: Loza y Tayupanda se disputan la gobernanza provincial


La Prefectura de Chimborazo atraviesa una compleja encrucijada administrativa y jurídica, marcada por la disputa entre la viceprefecta Mónica Loza y el prefecto titular Hermel Tayupanda sobre quién debe ejercer legítimamente la conducción del gobierno provincial.

Mientras Loza sostiene que continuarÔ al frente de la institución en calidad de prefecta subrogante, un sector del Consejo Provincial resolvió este lunes 19 de enero reintegrar a Tayupanda a sus funciones, una vez cumplida la sanción de suspensión impuesta por el Tribunal Contencioso Electoral (TCE).

El argumento de la subrogación

En rueda de prensa, Mónica Loza fue enfÔtica al señalar que su permanencia en el despacho principal no responde a un interés personal, sino al cumplimiento estricto de la normativa vigente. Aseguró que, si bien Hermel Tayupanda cumplió los 90 días de suspensión dictados por el TCE, el sistema del Ministerio de Trabajo aún mantiene registrado un impedimento legal que le impediría ejercer funciones públicas.

“Me mantendrĆ© al frente de la Prefectura mientras no se dĆ© de baja dicho impedimento en el sistema nacional”, afirmó la autoridad subrogante.

La resolución del Consejo Provincial

Paralelamente, Hermel Tayupanda convocó a una sesión extraordinaria del Consejo Provincial la mañana de este lunes. Durante la plenaria, el alcalde de Guano, Oswaldo Estrada, presentó una moción para acatar el levantamiento de la suspensión de los derechos de participación del prefecto titular, con base en el auto emitido por el TCE.

La propuesta fue aprobada con 10 votos a favor, con el objetivo de formalizar el retorno de Tayupanda a la Prefectura de Chimborazo.

Observaciones jurĆ­dicas institucionales

No obstante, la controversia se profundizó tras un comunicado oficial emitido por la Procuraduría Síndica de la Prefectura, en el que se advierte que la convocatoria realizada por Tayupanda carecería de validez jurídica.

Según la defensa institucional, de conformidad con el Código OrgÔnico de Organización Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD), la competencia para convocar y presidir las sesiones del Consejo Provincial corresponde a la viceprefecta mientras no exista una habilitación administrativa formal que restituya plenamente al prefecto titular.

Dato de referencia: El COOTAD establece que, en caso de ausencia o impedimento legal del titular, el viceprefecto asume las competencias plenas del cargo, incluyendo la facultad de convocar y dirigir las sesiones del legislativo provincial.

Incertidumbre en la gobernabilidad 

Hasta el cierre de esta edición, la incertidumbre persiste tanto en las dependencias de la Prefectura como en la ciudadanía de Chimborazo, a la espera de que el Ministerio de Trabajo actualice el estatus legal de Hermel Tayupanda. La definición administrativa resulta clave para destrabar la gobernabilidad del Gobierno Provincial y permitir la normalización del ejercicio de sus competencias.





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