Dr. Carlos Ernesto Herrera Acosta PhD
Docente Universitario – investigador
En numerosos contextos latinoamericanos, y particularmente en Ecuador, el sistema penitenciario se ha convertido en un espacio donde convergen múltiples formas de violencia estructural, exclusión social y vulneración sistemática de derechos fundamentales. Las personas privadas de libertad, lejos de ser reconocidas como sujetos titulares de derechos, suelen ser percibidas, social e institucionalmente, como individuos despojados de su condición humana, tratados como cuerpos prescindibles, objetos de control absoluto o simples estadísticas de seguridad pública.
Esta realidad conduce a cuestionar si las prisiones actuales cumplen verdaderamente una función resocializadora o si, por el contrario, reproducen mecanismos de sometimiento comparables con los sistemas autoritarios del pasado. La presente reflexión establece una analogía crítica entre las condiciones contemporáneas del sistema penitenciario y las prácticas de control implementadas durante los gobiernos caudillistas del siglo XIX.
Desde la perspectiva jurídica contemporánea, la privación de libertad implica únicamente la restricción del derecho ambulatorio. No obstante, el reconocimiento de la dignidad humana permanece intacto y constituye un principio inderogable del Estado constitucional de derechos.
La Constitución ecuatoriana reconoce que las personas privadas de libertad pertenecen a grupos de atención prioritaria y deben gozar de condiciones adecuadas de salud, alimentación, educación, seguridad y rehabilitación social. Asimismo, los instrumentos internacionales de derechos humanos establecen que toda persona debe ser tratada con respeto inherente a su dignidad.
Sin embargo, muchas personas, incluido el suscrito, sostienen que sicarios, asesinos y políticos corruptos que han despojado de dignidad y futuro al pueblo no deberían limitarse a la privación de libertad, sino ser sancionados con la pena capital, como ocurre en Estados Unidos, China, Irán, Arabia Saudí, Singapur, Vietnam, Corea del Norte y otros países.
Haciendo alusión al principio de retribución justa o de proporcionalidad de la pena, derivado del pensamiento clásico de Immanuel Kant, la sanción debe corresponder al daño causado. La reclusión de asesinos y sicarios en centros penitenciarios a menudo no neutraliza su peligrosidad, ya que el poder económico o la coacción les permite seguir operando y ordenando el cometimiento de delitos desde el interior de las cárceles.
Sus partidarios arguyen que la pena de muerte garantiza la eliminación definitiva del riesgo que representan para la seguridad del Estado y sus ciudadanos. En el ámbito de la alta corrupción política, el argumento se extiende bajo la premisa de que el desvío sistemático de fondos públicos destinados a la salud, la educación, la seguridad y la infraestructura no es un mero delito de gestión pública, sino un crimen que atenta contra el derecho a la vida, al desarrollo y al futuro de la población, y que provoca una “muerte civil”. ¿Merecen seguir viviendo este tipo de personas?
En este contexto surge la pregunta: ¿quiénes son los culpables para que los seres humanos se vuelvan delincuentes? Presupone una respuesta sencilla que atribuya la responsabilidad a un único sujeto o grupo; sin embargo, la criminología y las ciencias sociales muestran que la conducta delictiva surge de la interacción compleja entre factores individuales, familiares, sociales, económicos, culturales e institucionales. Por ello no es posible hablar de “un culpable único”, sino de condiciones de riesgo y responsabilidades compartidas.
Diversos estudios criminológicos coinciden en que la criminalidad no se explica por una sola causa ni puede reducirse únicamente a la “maldad individual” o a “fallas familiares”; resulta de la convergencia de factores biológicos, psicológicos, familiares, educativos, socioeconómicos y del contexto institucional. En consecuencia, más que buscar “culpables” en sentido moral, la reflexión académica se orienta a identificar factores que aumentan la probabilidad de que ciertas personas, en determinadas condiciones, recurran al delito.
Volvemos a preguntar* ¿qué ha hecho la academia para dar solución a este problema? Como académico e investigador de la Universidad Nacional de Chimborazo, en 2020 presenté el proyecto de investigación El sistema nacional de rehabilitación social en la reincidencia delictiva de las personas privadas de la libertad en la región centro del Ecuador. En ese trabajo verifiqué los hallazgos consignados en los informes de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), de la Defensoría del Pueblo del Ecuador, del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos (CDH) y del Instituto Nacional de Estadística y Censos (INEC), y corroboré testimonios de amigos y familiares que, por malas decisiones, tuvieron que vivir en este mundo oscuro mal llamado sistema de rehabilitación integral.
Es evidente que el Ecuador atraviesa una crisis penitenciaria de naturaleza estructural, infraestructura deficiente, atención médica negligente y alimentación inadecuada. Un porcentaje significativo de personas privadas de libertad duerme en el suelo, no tiene acceso regular a agua potable y enfrenta condiciones materiales incompatibles con los estándares internacionales de derechos humanos. Existen niveles de violencia y corrupción sin precedentes, alto hacinamiento, uso excesivo de prisión preventiva y ausencia de una política criminal integral orientada a la reinserción social. Todo ello evidencia graves afectaciones a derechos fundamentales, deficiencias en la gestión estatal del sistema carcelario y la necesidad de reformas profundas en materia de seguridad, rehabilitación y respeto a la dignidad humana.
La Política Pública de Rehabilitación Social 2022–2025, impulsada por el expresidente Guillermo Lasso como primer plan integral de Ecuador con enfoque en derechos humanos para las personas privadas de libertad (PPL), cuyo objetivo principal era dignificar las cárceles y transformar el encierro en una oportunidad de reinserción, terminó siendo una quimera y una promesa incumplida de los gobiernos neoliberales y de los caudillos que han gobernado el país.
El 11 de marzo de 2026, la prensa informó que, en el gobierno de Noboa, se acabarían los “privilegios” y que los reclusos deberán trabajar para solventar sus necesidades. ¿A qué privilegios se refieren? El Gobierno propone que las personas privadas de libertad realicen trabajos internos para cubrir sus necesidades básicas y no está mal. Esta iniciativa que fue una propuesta que presentamos desde la Universidad Nacional de Chimborazo en el informe de investigación citad, no es una tarea fácil; es un compromiso de todos. El verdadero desafío consiste en transformar las prisiones, de espacios de castigo y exclusión, en escenarios orientados a la rehabilitación, la educación y la reconstrucción de proyectos de vida, superando concepciones que identifican al privado de libertad como un enemigo social o un ser carente de dignidad.

No hay comentarios:
Publicar un comentario