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OPINIÓN. ECUADOR DEMOCRACIA O AUTORITARISMO

 


Dr. Carlos Ernesto Herrera Acosta PhD

Docente Universitario – investigador 

La democracia y el autoritarismo constituyen formas diferentes de organización y ejercicio del poder político. La democracia se fundamenta en la soberanía popular, el pluralismo, la alternancia, los derechos humanos, la separación de funciones y la existencia de controles jurídicos sobre quienes ejercen autoridad. El autoritarismo, en cambio, tiende a concentrar el poder en una persona, partido, élite o grupo reducido, limitando formal o materialmente la participación política, la oposición, la libertad de expresión y la rendición de cuentas.

La diferencia no radica únicamente en la existencia de elecciones. Un régimen puede celebrar comicios periódicos y, sin embargo, restringir la competencia política, controlar las instituciones, perseguir a la oposición o utilizar los recursos públicos para favorecer al grupo gobernante. Por ello, la democracia debe evaluarse tanto por la forma de acceder al poder como por la manera en que este se ejerce.

En el sistema interamericano, la Carta Democrática Interamericana establece que los pueblos de las Américas tienen derecho a la democracia y que los gobiernos tienen la obligación de promoverla y defenderla. Su artículo 3 identifica como elementos esenciales de la democracia representativa los siguientes:

El respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales.

El acceso y ejercicio del poder conforme al Estado de derecho.

La celebración de elecciones periódicas, libres y justas.

El sufragio universal, igualitario y secreto.

El pluralismo de los partidos y organizaciones políticas.

La separación e independencia de los órganos del poder público.

El artículo 1 de la Constitución de la República define al Ecuador como un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. La misma disposición establece que la soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad constituye el fundamento de la autoridad. Por su parte, el artículo 61 reconoce, entre otros, los derechos a elegir y ser elegido, participar en los asuntos de interés público, fiscalizar los actos del poder público, revocar el mandato y formar partidos y movimientos políticos.

Por consiguiente, en el constitucionalismo ecuatoriano la democracia no se reduce al acto de votar. Comprende también la participación ciudadana, el control social, el pluralismo, la protección de los derechos fundamentales, la responsabilidad de los gobernantes y la existencia de límites constitucionales al poder. En el plano normativo, Ecuador constituye un ejemplo relevante de Estado constitucional con un diseño democrático, participativo, intercultural y plurinacional. 

La Constitución reconoce la democracia representativa, directa y comunitaria, así como la soberanía popular y la fiscalización ciudadana. Sin embargo, la existencia de un diseño constitucional avanzado no garantiza, por sí misma, su cumplimiento efectivo. La realidad política debe examinarse a partir de la actuación concreta de los gobernantes y de las instituciones públicas. 

Si un gobierno actúa en violación de la Constitución y las leyes; desconoce la voluntad popular expresada en las urnas; incumple decisiones de los tribunales nacionales o internacionales; subordina las demás funciones del Estado al Poder Ejecutivo; persigue penal o administrativamente a sus opositores y a quienes expresan opiniones críticas; tolera la corrupción; limita la organización y participación de la oposición; o interviene indebidamente en la independencia de los jueces y de los órganos electorales, no puede sostenerse que exista una democracia plena.

Asimismo, si la Corte Constitucional, el Consejo Nacional Electoral, el Tribunal Contencioso Electoral, la Fiscalía, la Contraloría o la Defensoría del Pueblo son objeto de presiones, amenazas o campañas sistemáticas de deslegitimación, se debilitan los controles indispensables del Estado constitucional.

De acuerdo con la clasificación de Freedom House correspondiente a 2026, Ecuador se encuentra dentro de la categoría de país “parcialmente libre”. Esta valoración reconoce la existencia de elecciones regulares y competitivas, pero advierte problemas relacionados con la violencia criminal, la corrupción, los ataques contra periodistas y opositores y las afectaciones al debido proceso. La información debe ser analizada críticamente, pero constituye un elemento de referencia para evaluar la calidad democrática del país.

La veeduría internacional, denominada técnicamente en Ecuador observación electoral internacional, constituye una garantía democrática complementaria. Su función consiste en aportar información independiente, disuadir prácticas irregulares, fortalecer la confianza pública y facilitar que los resultados sean aceptados o impugnados mediante procedimientos institucionales.

Su importancia es particularmente significativa en Estados pequeños o institucionalmente vulnerables, donde la política suele estar más personalizada, existe mayor proximidad entre las élites y los electores, y los medios de comunicación, las instituciones públicas y los recursos estatales pueden encontrarse más expuestos a la influencia de grupos reducidos.

La Declaración de Principios para la Observación Electoral Internacional exige que las misiones actúen con imparcialidad, independencia, objetividad y transparencia. También reconoce la necesidad de que tengan acceso a la información, libertad de movimiento y capacidad para observar todas las etapas del ciclo electoral, no únicamente el día de la votación.

La observación internacional no elimina por completo el fraude ni sustituye a las autoridades nacionales. No corresponde a una misión extranjera proclamar ganadores, resolver impugnaciones o anular elecciones. Esas competencias pertenecen, en Ecuador, al Consejo Nacional Electoral y al Tribunal Contencioso Electoral, de acuerdo con la Constitución y la ley.

Cuando se advierten indicios de concentración arbitraria del poder, debilitamiento de los controles institucionales o restricción de las libertades públicas, el ciudadano no puede permanecer indiferente. La Constitución ecuatoriana no concibe a la ciudadanía como una categoría pasiva, sino como un sujeto político con derechos de participación, fiscalización y control social. 

El deber ciudadano de defender la democracia comprende:

Participar responsablemente en las elecciones y en los mecanismos de democracia directa.

Fiscalizar los actos de las autoridades y exigir rendición de cuentas.

Denunciar la corrupción y el uso indebido de los recursos públicos.

Defender la libertad de expresión, la libertad de prensa y el pluralismo político.

Exigir la independencia del Consejo Nacional Electoral, del Tribunal Contencioso Electoral y de los órganos de justicia.

Apoyar la participación de mujeres, pueblos indígenas, nacionalidades, afrodescendientes y demás grupos históricamente excluidos.

Verificar la información antes de difundirla y rechazar la desinformación.

Utilizar las garantías constitucionales y los mecanismos legales de denuncia.

Participar en movilizaciones pacíficas, respetando los derechos de terceros.

Solicitar la intervención de organismos nacionales e internacionales cuando los mecanismos internos resulten insuficientes.

La defensa democrática exige, por tanto, una ciudadanía activa, crítica y responsable. No toda decisión impopular constituye autoritarismo, así como no toda denuncia política demuestra una ruptura constitucional. Las acusaciones deben sustentarse en hechos verificables, patrones institucionales y normas jurídicas, evitando convertir el debate democrático en una disputa de descalificaciones personales.

La presencia de indicios de autocracia exige vigilancia ciudadana, control institucional y responsabilidad política. La democracia puede deteriorarse gradualmente cuando la concentración del poder, la impunidad, la intolerancia, la corrupción y el debilitamiento de las instituciones se convierten en prácticas normales de gobierno. Defender la democracia no significa apoyar automáticamente al gobierno ni a la oposición, significa exigir que todos los actores respeten la Constitución, los derechos humanos, la independencia institucional, la libertad de expresión, la competencia electoral y la voluntad popular.

La democracia se defiende antes de que ocurra una ruptura abierta. Se la protege cuando los ciudadanos observan, documentan, denuncian, participan, se organizan y utilizan los mecanismos jurídicos disponibles para impedir que el poder público se sitúe por encima de la Constitución. El deber ciudadano y el compromiso constitucional consisten, precisamente, en no permitir que el autoritarismo se presente como normalidad democrática.

Vivir en democracia significa ejercer la libertad con dignidad, participar en las decisiones colectivas y disfrutar plenamente de los derechos fundamentales; la autocracia, en cambio, concentra el poder, limita la participación ciudadana y convierte las libertades reconocidas en derechos meramente formales e ineficaces.

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