La Asamblea debatirá el informe final de la Ley de Extradición, una normativa que busca modernizar la cooperación penal internacional y establecer nuevos procedimientos para la entrega de requeridos. Persisten dudas por la facultad del Presidente de la República de tener la última palabra en estos procesos.
Este 7 de julio de 2026, la Asamblea Nacional se prepara para el debate definitivo del Proyecto de Ley Orgánica de Extradición, una normativa que busca transformar la cooperación penal internacional del país. El proyecto, que surge tras la reforma constitucional aprobada en el referéndum de abril de 2024, tiene como meta principal actualizar un sistema que data del año 2000 y que ha sido calificado como obsoleto frente al avance del crimen organizado transnacional.
Según los datos expuestos en la norma, entre marzo de 2019 y marzo de 2024, Ecuador formuló 207 solicitudes de extradición activa, de las cuales únicamente 72 culminaron con éxito, lo que representa una tasa de efectividad de apenas el 34,78%.
La disparidad es más evidente en la relación con países como Estados Unidos. Mientras que Ecuador inició 24 procesos hacia ese país, solo logró la entrega de una persona hasta marzo de 2024. En contraste, Estados Unidos entregó siete personas requeridas por la justicia ecuatoriana en el mismo periodo. Según el informe de la Comisión de Justicia, el rechazo de solicitudes se debe frecuentemente a:
- Vacíos normativos
- Errores procedimentales
- Falta de documentación adecuada.
Detalles de la norma
La nueva norma define expresamente a la Presidenta o el Presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) como la autoridad central en materia de extradiciones. Entre sus facultades estarán la recepción, calificación y tramitación de solicitudes, tanto activas como pasivas.
Para profesionalizar estos procesos y evitar los errores técnicos, la ley dispone que el Pleno de la Corte deberá crear una unidad técnica especializada en un plazo no mayor a un año tras la entrada en vigencia de la ley. Además, se ratifica que toda documentación deberá canalizarse exclusivamente por la vía diplomática, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Una arista discutida de la propuesta es la delimitación entre la justicia y el poder político. El proceso de extradición pasiva (cuando otro Estado pide a un prófugo en Ecuador) incluye una audiencia de comparecencia, una etapa de pruebas y, finalmente, una sentencia motivada de la Presidencia de la CNJ que concede o niega el pedido.
Sin embargo, el proyecto estipula que esta sentencia judicial no será vinculante para el Presidente de la República. El Jefe de Estado conservará la potestad final de negar la entrega de una persona alegando razones de soberanía nacional, seguridad u orden público, y contra esta decisión política no procederá ningún recurso ordinario.
Así funcionará la extradición activa y pasiva en la nueva ley
En la nueva norma, en el ámbito de la extradición activa, que ocurre cuando Ecuador demanda la entrega de una persona refugiada en el extranjero para que rinda cuentas ante sus jueces, el proceso se vuelve más exigente en su fase inicial.
Un juez competente debe elevar el pedido a la Presidencia de la Corte Nacional de Justicia, actuando esta como la autoridad central del sistema. La normativa exige que el requerimiento se base en delitos sancionados con al menos un año de prisión y que exista un auto de prisión preventiva o una sentencia ejecutoriada.
Un detalle de este procedimiento es su carácter reservado hasta que el fugitivo sea capturado en territorio extranjero, evitando así alertar al sospechoso. Además, se introduce una reforma al Código Orgánico Integral Penal (COIP) para que el tiempo que el individuo pase detenido en el exterior no cuente para la caducidad de la prisión preventiva en los procesos locales.
Por otro lado, la extradición pasiva se activa cuando un Estado extranjero localiza a un prófugo en suelo ecuatoriano y solicita su entrega. Este camino es eminentemente judicial y diplomático, iniciando con la recepción del pedido por la Cancillería y su traslado a la Corte Nacional.
El proceso incluye una audiencia de comparecencia donde se consulta al detenido si acepta voluntariamente su entrega. Si hay oposición, se abre una etapa de pruebas que culmina en una audiencia oral y una sentencia de la Presidencia de la Corte.
No obstante, el proyecto establece una separación clara entre lo jurídico y lo político. La decisión judicial de conceder la entrega no es vinculante para el Presidente de la República, quien conserva la potestad final de negar la extradición apelando a la soberanía nacional, la seguridad o el orden público, una resolución política contra la cual no caben recursos ordinarios.
Los límites
La nueva ley también impone límites y garantías fundamentales para ambos procedimientos.
- Se ratifica la prohibición de entregar a personas que enfrenten la pena de muerte, tortura o tratos inhumanos, así como a quienes sean perseguidos por delitos políticos, con la excepción expresa de actos de terrorismo y crímenes contra la humanidad.
- Respecto a los ciudadanos ecuatorianos, tras el referéndum de 2024, su entrega es posible, pero bajo una estricta regla de irretroactividad: no se concederá la extradición de nacionales por delitos cometidos antes del 9 de mayo de 2024.
En tales casos, Ecuador asumirá la obligación de investigar y juzgar al ciudadano en su territorio para evitar vacíos en la justicia.
Así funcionará el catálogo para negar la entrega de requeridos
La normativa establece que no se concederá la extradición por delitos de carácter político ni conexos. Sin embargo, la ley introduce una salvedad moderna:
“no se considerarán delitos políticos el terrorismo, los crímenes contra la humanidad, ni los atentados contra la vida de un Jefe de Estado o su familia”.
Asimismo, otra causal de negación obligatoria se activa cuando la persona requerida deba ser juzgada por tribunales de excepción o especiales en el país solicitante. Tampoco procederá la entrega si sobre el individuo ya existe una sentencia con efecto de cosa juzgada en Ecuador por los mismos hechos, o si la acción penal o la pena ya han prescrito según la ley del Estado requirente.
Por otro lado, Ecuador negará cualquier pedido si el Estado solicitante no ofrece garantías suficientes de que el requerido no será ejecutado (pena de muerte) ni sometido a torturas o tratos inhumanos y degradantes.
De igual manera, el reconocimiento previo de la condición de asilado constituye un impedimento para la extradición, siempre que la persecución no se deba a delitos comunes ajenos al estatus de protección.
De igual modo, el catálogo incorpora causales facultativas que permiten a la justicia ecuatoriana evaluar el trasfondo de la solicitud. Se podrá negar la entrega si existen razones fundadas para creer que el pedido tiene fines de persecución por motivos discriminatorios, tales como:
- Raza
- Religión
- Nacionalidad
- Género
- Orientación sexual
- Condición social u opiniones políticas.
Adicionalmente, se establece una protección reforzada para menores de 18 años, permitiendo que la extradición sea denegada si el requerido no ha alcanzado la mayoría de edad al momento de la solicitud formal.
Las alertas que rodean a la nueva Ley de Extradición
Una de las mayores alertas expuestas durante la construcción del informe para segundo debate radica en el peso de la decisión final. Si bien el proyecto define al Presidente de la Corte Nacional de Justicia (CNJ) como la autoridad central encargada de tramitar judicialmente los pedidos, su sentencia no será vinculante para el Presidente de la República.
Esta disposición otorga al Ejecutivo la potestad final de negar la entrega de un ciudadano. La preocupación se profundiza al advertirse que, contra esta decisión política de Carondelet, no procederá recurso ordinario alguno, dejando la resolución final en un ámbito discrecional fuera del control judicial común.
Desde el legislativo, los asambleístas de la Revolución Ciudadana, César Palacios y Eliana Correa emitieron las siguientes advertencias:
- Palacios señaló que el texto aún mantiene disposiciones que podrían entrar en conflicto con principios constitucionales fundamentales, específicamente aquellos relacionados con la independencia judicial y la separación de funciones.
- Correa advirtió sobre la detección de posibles vicios de inconstitucionalidad e ineficacia en la propuesta, lo que podría derivar en futuras trabas legales.
Asimismo, durante la socialización, se detectó que la normativa vigente carece de definiciones técnicas precisas y presenta una débil articulación entre la Corte Nacional, Cancillería, Fiscalía e Interpol.
Los legisladores inisiten en que, de no perfeccionarse la técnica legislativa, el país corre el riesgo de mantener los mismos errores procedimentales y vacíos que provocaron el rechazo de expedientes en el pasado. Además, se plantearo dudas sobre el régimen de supletoriedad y el establecimiento de estándares mínimos de suficiencia probatoria, elementos esenciales para que las solicitudes no sean devueltas por tribunales extranjeros.
Radio Pichincha

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